Recibidor Oficial

SERVICIO PRESTADO

De acuerdo con el "Art. 35 Recibo Oficial" establecido en Reglas y Usos del Comercio de Granos – Año 2016, en aquellos casos de disconformidad sobre calidad y/o condición de una mercadería o cualquier otra causa que implique la interrupción de entrega o recibo, se establece:

 

“ART. 35 | RECIBO OFICIAL"


1. Si una de las partes rehusara sacar muestras, si el desacuerdo versara sobre la forma de extraer la muestra, o si se interrumpiera la entrega o recibo por desacuerdos en la calidad y/o condición, cualquiera de las partes podrá pedir a la Cámara que corresponda, la designación de un Recibidor Oficial para que las extraiga y envíe a la Cámara. 


2. Las partes interesadas tienen derecho a presenciar la actuación del Recibidor Oficial, pero cualquier observación sobre su proceder sólo podrá hacerse ante la Cámara Arbitral correspondiente. Este organismo resolverá en definitiva, si la mercadería es de recibo o de rechazo.


3. La decisión de la Cámara Arbitral correspondiente es susceptible de reconsideración, la que deberá solicitarse dentro de las 2 (dos) horas hábiles de comunicada la decisión de la Cámara.


4. El comprador, o aquel que recibe por su cuenta, está obligado a facilitar al Recibidor Oficial el libre acceso al lugar y proveer, a requerimiento de la Cámara, los elementos y la colaboración necesarios para el normal cumplimiento de sus funciones. Si a consecuencia de la falta de cooperación de dicha parte no se pudiera extraer la muestra, la Cámara quedará facultada a fallar dando la mercadería “de recibo”, con los gastos a cargo del comprador, sin lugar a recurso alguno.


5. La falta de cumplimiento del fallo emitido podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones estatutarias previstas para quienes incumplen los laudos arbitrales”.

 

SOLICITUD DEL SERVICIO

Cualquiera de la partes intervinientes en un negocio o representantes de las partes, tienen derecho a solicitar a la Cámara Arbitral la intervención de un Recibidor Oficial. 

Los pedidos de actuación deben realizarse al número telefónico (0341) 410-2699 ó 5258398, de lunes a viernes de 7:00 hs. a 19:00 hs. y los días sábados de 8:00 hs. a 13:00 hs.

Por cualquier consulta o necesidad de este servicio puede dirigirse también a recibidoroficial@cac.bcr.com.ar.